La nueva Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, publicada ayer en el Boletín Oficial, expresa que el acoso callejero conocido “como aquel tipo de violencia ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público (…) a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo” no prevé o tipifica al acoso como delito, ni establece multas.
De todas formas recordemos que en la provincia, el Código Contravencional contempla desde el año pasado el acoso sexual callejero y lo sanciona con multas en dinero y trabajo comunitario, algo que no está debidamente aclarado en la Ley Nacional.
Pareciera que la nueva reglamentación apunta más a medidas preventivas, ya que insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género y articula el acoso dentro de los contenidos mínimos curriculares.
De todos modos y, en materia de acoso callejero, falta mucho camino por recorrer.