El caso del jubilado que vive en Perdriel, que sintió la rotura de un vidrio a las 5.30 de la mañana, saltó de la cama y tomó su escopeta cargada con una posta de perdigones cuando ya tenía a dos delincuentes encima, uno de ellos cargaba un televisor y el otro una estufa, que lanzó contra el dueño de casa; colocó en el centro de la escena la pregunta que da origen a esta nota, ¿Qué pasa si mato a un delincuente que entró a mi casa?
En esas circunstancias, el hombre apuntó, disparó e hirió de muerte a uno de ellos, Víctor Manuel Laciar (30), pese a ello los dos delincuentes huyeron a pie y fueron filmados por cámaras de seguridad. El herido ya agonizaba y cuándo fue llegó al Centro de Salud 31 en Luján de Cuyo, llevado por un auto que pasó por el lugar, ya estaba muerto.
El jubilado que lo mató les dijo a los policías «menos mal que el otro se fue… si se quedaba o volvía… me mataba…”. Eso, porque su escopeta es de un solo disparo. El caso es un problema: el delincuente muerto vivía a unos 350 metros del jubilado. Son cinco minutos a pie. Por eso le pusieron una custodia de dos días con especial atención a los horarios de la siesta y nocturnos. Lo decidió el fiscal Gustavo Pirrello, que aplicó el principio de «legítima defensa” y mandó al jubilado a su casa, pero sin su escopeta. El arma quedó secuestrada para realizar peritajes. La guardia no será para siempre y el hombre quedó desarmado, como ocurre siempre en este tipo de casos.
El artículo 34 del Código Penal de la Nación indica, textualmente, en el inciso sexto del mismo que no será punible «…El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
Entrar a una vivienda a robar, se entiende como «agresión ilegítima”. La necesidad «racional” del medio empleado es motivo de discusión frecuente. Y la «falta de provocación” se refiere a que nadie -absolutamente- «provoca” o invita a un delincuente a robar a domicilio. Este artículo tiene un párrafo más, importante, y que indica la aplicación de la legítima defensa contra «…aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor… Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”. Pareció haber sido el caso del jubilado de Perdriel. El hecho de que un ataque sea nocturno siempre juega a favor de la víctima (y no del delincuente muerto) en un tribunal. La oscuridad impide distinguir rostros, armas y personas.