Luego de la aprobación por la Cámara de Diputados, que el oficialismo buscará convertir en ley la próxima semana en el Senado, esta ley establece cambios en el contrato de trabajo, en la Asociaciones Sindicalistas y limita el derecho de huelga, entre otros cambios profundos.
- Se descentraliza la negociación colectiva y pierden peso los sindicatos en la representación de los derechos colectivos.
- Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.
- Se permitirá en la negociación colectiva de actividad de acuerdo con la empresa; y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.
- En cuánto a las indemnizaciones se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
- Sin embargo, se especifica que en las liquidaciones resarcitorias por despidos sin causa “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual»