ATM Mendoza ha dispuesto que, a partir del 1 de Octubre  los contribuyentes locales del régimen general y aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral deberán incluir en facturas, tickets, y/o similares, emitidos a consumidores finales el detalle del monto de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente, bajo la leyenda «Alícuota IBMza».

Cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios fiscales, se deberá agregar la aclaración “Tasa Cero”; y para el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar “Operación exenta IBMza”. La resolución también determinó que quedarán excluidos los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias.

La medida se enmarca en la adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en la Ley Nacional 27.743, mediante la sanción de la Ley provincial 9655 en el año 2025, que apunta a brindar mayor información a los consumidores sobre la composición de los precios y el peso que tienen los tributos

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