Mediante el Decreto N° 1078, publicado ayer en el Boletín Oficial, se establecen los nuevos lineamientos que rigen en Mendoza, en el contexto del Distanciamiento Social Obligatorio por la pandemia deL coronavirus.

Uno de los datos interesantes se detalla en el Artículo 14, dónde se precisa que no se harán multas por carnet de conducir vencidos, entre Marzo de este año hasta Diciembre de 2020.  

Textualmente está publicado «Establézcase que hasta el 31 de Diciembre de 2020, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de Marzo de 2020».

Esta determinación se debe a que durante la pandemia fue muy difícil que los municipios lograran un sistema eficiente para dar turnos.

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