La posibilidad de embargar fondos en billeteras virtuales a aprtir de la existencia de deudas tributarias es viable, sin embargo ARCA no puede disponer de manera automática del saldo de una cuenta digital: para avanzar con la medida debe existir una ejecución fiscal y una autorización judicial.
Esto significa que transferir dinero desde una cuenta bancaria hacia una billetera virtual con CVU no convierte esos fondos en intocables. Lo determinante es que el dinero pertenezca al contribuyente alcanzado por la ejecución, independientemente de la plataforma en la que se encuentre depositado.
El procedimiento comienza cuando una deuda tributaria exigible permanece impaga y el organismo inicia el correspondiente proceso de cobro judicial, a partir de allí ARCA debe presentar una demanda ante el tribunal competente mediante una boleta de deuda y puede solicitar distintas medidas cautelares, entre ellas el embargo de fondos.