A partir de la aprobación por parte del Gobierno Nacional de los protocolos enviados para el regreso de la actividad comercial, enviado por la Provincia de Mendoza; en la mañana de hoy se publicó en el Boletin Oficial y bajo el Decreto N* 613, lo siguiente :

Que conforme lo dispuesto en el Anexo I de la norma citada quedan exceptuados en el «Gran Mendoza», las siguientes actividades:

  • 1.- Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). Atención al público limitada al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad del local
  • 2.- Agencias de Lotería y Quiniela (con Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza – Miércoles 13 de Mayo de 2020 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica atención individual y distanciamiento social)
  • 3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad «pase y lleve» hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local).
  • 4.- Mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa)
  • 5.- Servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa).»

En todos los casos se deberán respetar las normas de distancia social y demás normas de seguridad, icluídas las de circulación según el número de DNI.

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