Una vez promulgada la Ley 9715, que modifica la Ley orgánica del IPV y el Código Procesal para establecer un procedimiento específico de desalojo exprés, el IPV podrá pedir el desalojo por la vía monitoria con la sola resolución administrativa que dispuso la desadjudicación de la vivienda; por lo tanto los procesos podrán ser tramitados por la Justicia de Paz Letrada acelerando en forma notable la posibilidad de desalojo.
El procedimiento se pone en marcha cuando exista una resolución administrativa de desadjudicación emitida por el IPV. Es decir, no aplica a cualquier ocupante de una vivienda, sino únicamente cuando el Instituto ya resolvió quitar la adjudicación por un acto administrativo. Para que ello ocurra será necesario que el IPV presente:
- la resolución administrativa de desadjudicación y restitución;
- la firma de la autoridad competente;
- la constancia de que el beneficiario fue notificado
Esa documentación será suficiente como título hábil para iniciar el proceso monitorio.