El Registro Único Minero no es nada nuevo, existe en el organismo del agua desde la década del 90, como un apartado especial del Registro Único de Establecimientos (RUE). En el mismo están incluídos todos los establecimientos o actividades que generen efluentes o que sean considerados riesgosos para el recurso hídrico, los que tienen la obligación de inscribirse y tributar un canon, que se denomina “Canon para la preservación y control del recurso hídrico”.  

A partir del año 2025 se ha decidido incluir dentro del RUE, un apartado dedicado exclusivamente para las empresas mineras. Es decir, hasta el año pasado existían dos categorías dentro del RUE, pero con el tiempo surgió la necesidad de desglosar eso, ya que hay mucha diferencia entre los tipos de empresas mineras (metalíferas y no metalíferas), y en función de la etapa de la actividad en la que se encuentran (exploración; explotación; cierre). 

Desde Irrigación resaltaron que que la inscripción en el RUE no implica derecho alguno al uso del agua. Es un canon, que solventa los gastos del control  al que el organismo está obligado en casos de actividades que afectan o pueden afectar el agua. 

En la actualidad el RUE cuenta con 1.800 establecimientos inscriptos dedicados a distintas actividades: bodegas, empresas olivícolas, estaciones de servicio y actividades recreativas. 

Hace 2 años ese registro se modificó y se creó una sección especial para las empresas petroleras: el Registro Único Petrolero (RUP), en el que se encuentran todos los yacimientos en función de sus características. 

Compartí la noticia