La veda electoral es un lapso de tiempo en el que se prohíben las actividades proselitistas y de difusión electoral, con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones y el silencio electoral.

Estas son las actividades que no se pueden realizar:

  • Actos públicos de proselitismo: esto incluye actos políticos, mítines, concentraciones, desfiles, etc.
  • Publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales: esto incluye encuestas, sondeos, proyecciones, etc.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio: esto incluye ofrecer o entregar boletas de sufragio a los electores, a los miembros de mesas receptoras de votos o a los funcionarios electorales.
  • Portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos: esto incluye portar armas de fuego, portar banderas, divisas u otros distintivos de partidos políticos.
  • Abrir organismos partidarios: esto incluye abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros de los centros de votación.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección: esto incluye encuestas, sondeos, proyecciones, etc., sobre el resultado de la elección.
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