Florencia, docente mendocina, compró un colchón por internet. Prometía ser firme, fresco y ortopédico. Lo que recibió fue una especie de alfombra inflada, calurosa y hundida. Durmió una noche y se levantó contracturada. No lo devolvió. Exigió el reembolso. Y como la empresa se negó, los llevó a juicio.
¿El resultado? La devolución más cara del año para la empresa: la Justicia le ordenó reembolsar el total abonado, más $150.000 por daño moral y $300.000 por daño punitivo por incumplir el derecho de arrepentimiento.
Todo eso sin que Florencia tuviera que justificar nada. Porque, cuando la compra es a distancia, la ley la protege.
El derecho de arrepentimiento, contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240, art. 34), permite cancelar una compra hecha por internet, teléfono, catálogo o redes sociales dentro de los 10 días corridos desde que recibís el producto o firmás el contrato, lo que ocurra último. No necesitás explicar nada. No tenés que pagar gastos. No estás obligado a devolver el producto por tus medios. La empresa debe retirarlo de tu domicilio y devolverte todo lo que pagaste.
Cuando Florencia intentó cancelar su compra, recibió un mensaje por chat que decía: «Te lo metés donde te quepa». Guardó la captura, la llevó al juicio y el tribunal no solo le dio la razón, sino que calificó el accionar de la empresa como despectivo, irresponsable y abusivo.
El juez aplicó dos sanciones además del reintegro: una indemnización por daño moral (por el trato recibido) y un daño punitivo (como castigo ejemplar para que no lo repitan con otros consumidores).
La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior obliga a las páginas web a incluir un «botón de arrepentimiento» visible y fácil de acceder. Pero muchas empresas lo esconden, lo entierran en formularios eternos o directamente lo omiten.
Y cuando reclamás, te dicen que «no se puede cancelar», que «ya pasó el plazo» o que «tenés que llevarlo vos a Buenos Aires». Nada de eso corresponde. Es ilegal.
Fuente: MDZ