Ante la inquietud del mundo de la política en general y, el de los intendentes que buscan su reelección en particular, quienes esperan ansiosamente la respuesta de la Corte Suprema de Justicia ante el pedido de inconstitucionalidad de la enmienda al Art. 198 de la Carta Magna, promulgada por el Gobernador Alfredo Cornejo; resulta interesante hacer un ejercicio periodístico al respecto porque, más allá del destino político que pudieran tener Emir Felix (San Rafael), Jorge Gimenez (San Martin) Roberto Righi (Lavalle) y Martín Aveiro (Tunuyán), entendemos que la situación aparece un poco confusa para la mayoría de nuestros lectores.

Para ser lo más claro posible nos focalizamos en Emir Felix (San Rafael), diciendo que una de las primeras opciones que imaginamos es que, cómo no se puede presentar para una nueva reelección, irá cómo concejal en primer término, con lo que ello significa para traccionar la lista que, teóricamente, sería encabezada por el actual Presidente del HCD, Ricardo Vergara. Seguimos imaginando que ganan, Felix se convierte en Presidente del HCD, luego Vergara renuncia y, cómo marca la ley de sucesión en caso de acefalía del Poder Ejecutivo Municipal, asume el Presidente del HCD, o sea que en un par de meses, todo vuelve a ser igual.

Entendemos que aquí se produce un error, porque la Ley de Municipalidades específica que : » cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la vacante. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado.» y agrega : » Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiere sido elegido juntamente con él».

Simplificando, si Ricardo Vergara hubiera sido electo y renunciara antes de los tres años, el Poder Ejecutivo debería llamar a elecciones nuevamente.

Y siguiendo con la teoría, entonces ante la renuncia de Vergara y el nuevo llamado a elecciones, Emir Félix se presenta y, suponemos, volvería a ganar.

Otro error, porque el texto del Artículo 198 dice :

Conclusión; si la Suprema Corte dictamina que la reforma al Artículo 198 es constitucional, tanto Emir Felix, , cómo Jorge Gimenez, Roberto Righi y
Martin Aveiro deberán dejar pasar al menos un período, para volver a postularse a las Intendencias de sus localidades.

Una de las cosas más fascinantes de los medios digitales está dada por su alcance ilimitado, por lo tanto entendemos que el presente ejercicio se puede aplicar en todo la Provincia, será tarea del lector cambiar los nombres.

Ricardo «Yayo» Guinsburg

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