A partir del próximo Lunes, la única forma de poder circular en auto por las calles de todo el territoriode argentina será el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), tal como ordenó el Gobierno Nacional.
El comisario general Marcelo Calipo, subdirector de la Policía de Mendoza., expresó en rueda de prensa que “Hasta el Lunes 6 de Marzo, la Policía va a pedir la documentación provisoria que tienen ahora los automovilistas. Luego se pedirá el permiso nacional.»
También hizo mención a que le Certificado CUHC no es para andar a cualquier hora y por cualquier lugar. “Sirven para ir a trabajar, no para ir al hipermercado o a visitar a parientes”, también agregó «los inconvenientes surgen cuando el sentido común -de uniformados o conductores- se deja de lado y surge la clásica “viveza criolla”.
SI deben tramitar el Certificado Único de Circulación:
1. Personas afectadas a servicios funerarios.
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de petróleo, gas, energía eléctrica, etc.
Quedan exceptuadas las “personas que deban desplazarse por fuerza mayor”.
NO deben tramitar el certificado:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades esenciales.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad o que necesiten asistencia.
6. Personas que atiendan una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares y merenderos.
8. Personal de los medios y servicios de comunicación.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones e internet.
11. Actividades impostergables de comercio exterior.
12. Recolección y transporte y de residuos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (gas, electricidad, agua) y atención de emergencias.
14.Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
Es importante señalar que el certificado tendrá una duración igual al plazo que dure el aislamiento obligatorio.