En función de las normas dispuestas por la Secretaría de Transportes de la Nación (STN), el Ente de Movilidad Provincial Provincial (EMOP) decidió adecuar las exigencias para que viajen, en colectivo, los menores de 18 años.

Desde el inicio del viaje, o sea el momento en que se compra el pasaje, la empresa deberá verificar la identidad del pasajero y si fuese menor de 18 años, tiene que acreditar el vínculo del representante legal con quien viaja o del acompañante.

Los menores de entre seis y doce años podrán viajar solos utilizando el servicio de “menor no acompañado” que las empresas de transporte podrán ofrecer, este servicio tendrá una tarifa distinta e independiente de la del boleto de viaje y deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares. La misma consiste en que una de las personas del servicio de a bordo tome responsabilidad del menor durante el traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta la entrega a la persona designada por su representante legal

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