Mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto N° 822, que establece en el artículo 1° “prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2021 el plazo establecido en el art. 6º del Decreto Nº 1650 de fecha 15 de Diciembre de 2020 por el cual se dispuso que no se labraran actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de Marzo de 2020.”
También el ejecutivo invita a los municipios a que se adhieran a postergar los vencimientos de las licencias emitidas en su jurisdicción, en el marco de los convenios que tienen suscriptos con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.