A partir del próximo período fiscal, es decir, desde el 1 de enero de 2026 inclusive, salvo en aquellos casos en los que la normativa establece expresamente una vigencia distinta, se deberán pagar los nuevos valores del Impuesto Inmobiliario, el Automotor y el tributo a los Ingresos Brutos, de acuerdo con cada actividad económica.
En lo relacionado al Impuesto Inmobiliario, la Ley Impositiva 2026 determina el cálculo del tributo mediante montos fijos y alícuotas detalladas en la norma. La base imponible será el avalúo fiscal de cada inmueble, que se obtiene de la suma del valor del terreno y el valor de las mejoras. Además, se estableció que el impuesto determinado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM) en ningún caso podrá ser inferior a $43.645.

En cuanto al Impuesto Automotor, la normativa fija valores, categorías y alícuotas para vehículos modelo 2000 a 2026. Para el ejercicio 2026, las categorías fueron actualizadas en función de la inflación proyectada.
La nueva ley incorpora también un pago único liberatorio para motos con avalúo de hasta $10 millones y para automóviles, rurales, camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones de hasta 4.000 kilos, modelo 2005 o anterior. Los contribuyentes que adhieran a este régimen quedarán eximidos del pago del Impuesto Automotor en los ejercicios fiscales siguientes.
Además, se mantienen beneficios para los contribuyentes cumplidores. Habrá un 10% de descuento para quienes tengan el impuesto cancelado al 31 de diciembre de 2025; un 10% adicional para quienes lo hubieran abonado al 31 de diciembre de 2024; un 5% de descuento para quienes paguen el total anual en término; y un 10% adicional para los contribuyentes que no registren deuda vencida al 31 de diciembre de 2025.