A partir del próximo lunes 7 y hasta el 18 de abril, Gendarmería Nacional abrirá sus puertas para aquellas personas que quieran ingresar como cadetes y aspirantes a gendarmes para el período 2025/2026.
Los interesados podrán registrar su preinscripción online www.argentina.gob.ar/gendarmeria/incorporaciones
Algunos de los requisitos son:
- Ser argentino nativo o por adopción
- Poseer el DNI actualizado
- Tener entre 17 y 25 años hasta el 31 de diciembre del año en curso de su postulación.
- Poseer unala siguiente estatura: Femenino: Entre 1,60 y 1,85 cm Masculino: Entre 1,66 y 1,95 cm
- Poseer título de estudios de nivel secundario, legalizados por el Ministerio de Educación de la provincia correspondiente. Si está cursando el último año deberá presentar constancia de alumno regular y no tener materias pendientes.
- No tener multas en el registro de infractores al deber votar
- 8 No encontrarse como deudor al fisco
- No tener antecedentes judiciales o causas judiciales en el Registro Nacional de Reincidencia «RNR» dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- No tener Antecedentes Policiales Provinciales Judiciales o Contravencionales.
- 1No haber sido dado de baja por motivos disciplinarios de alguna fuerza armada o policial.
En relación al tema tatuajes admitidos, los mismos son los siguientes:
- Todos aquellos que, sin ser ofensivos u obscenos, no estén reñidos con el uso del uniforme.
- Aquellos que puedan quedar disimulados o cubiertos mediante el empleo del uniforme de gimnasia (pantalón corto, remera mangas cortas con cuello redondo y/o medias o soquetes).
- Aquellas marcas que se localicen a CINCO (5) Centímetros por encima del pliegue del codo y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano.
- Las marcas que se sitúen a CINCO (5) Centímetros por encima de la rodilla y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano.
- Todos aquellos tatuajes que no están comprendidos dentro de los tatuajes no permitidos.
Relacionado con los tatauajes no admitidos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Aquellos tatuajes que sean visibles en rostro, cuello y/o cráneo, o en otra parte del cuerpo, que sean visibles circunstancialmente con el uso de cualquier uniforme reglamentario de la Fuerza (se incluye vestimenta corta, como ser: short, remeras de gimnasia, polleras).
- En cualquier parte del cuerpo que no puedan ser cubiertos completamente por la palma de la mano y cuya interpretación de leyenda escrita o significado simbólico de los mismos impliquen: cualquier tipo de discriminación, obscenidades, ofensas, etc.
- Aquellos tatuajes que presenten las características señaladas precedentemente y que se encuentren en proceso de remoción.