Con una aprobación dividida en la Cámara de Diputados, dónde tanto la izquierda cómo el kirchnerismo se opusieron a su sanción y, además del rechazo de Protectora y Justicialistas para algunos artículos, la ley de extinción de dominio propulsada por el Gobernador Alfredo Cornejo, se convirtió en ley.

En definitiva se trata de una modificación al Código Procesal Civil de Mendoza y a la Ley del Ministerio Público Fiscal para establecer el Régimen Procesal de Acción Civil de Extinción de Dominio en los casos que investiga la Justicia, de ésta forma el Estado podrá recuperar bienes vinculados con delitos complejos como, por ejemplo: actos de corrupción y narcotráfico.

Una parte interesante de ésta ley establece que una vez liquidados los bienes, esos importes serán destinados a un fondo especial, con asignación específica, para la construcción y reparación de escuelas.

A  partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio Público Fiscal quién será el organismo a cargo de solicitar la herramienta legal con la que se buscará subastar los bienes provenientes de la corrupción y del delito en general; deberá realizar un relevamiento exhaustivo de las causas penales en trámite dentro de los 30 días.

Por su parte, el fiscal asignado establecerá una medida cautelar con la que se dará inicio a la demanda y el juez podrá pedir la venta en subasta. Lo que se deduzca de la venta ingresará a rentas generales de la Provincia para los fines arriba mencionados.

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