Amanda (nombre ficticio) se casó con Juan Carlos (también ficticio) y tuvieron dos hijos.
Por esas cosas de la vida se separaron, el marido “hizo abandono del hogar conyugal hace más de 10 años y no ha mantenido ningún contacto con su ex mujer ni con sus hijos, ni se ha hecho cargo de los alimentos que le corresponden como padre”, relata el abogado Manuel Linares, en su acusación.
Para continuar relatando que Amanda inició en un juzgado una ejecución por alimentos. La situación se puso mas tensa cuando el hijo menor de la pareja, de 23 años, falleció en noviembre de 2016. En ese momento se dio comienzo a la sucesión, pero Amanda presentó un escrito denunciando “la causal de indignidad respecto del padre del causante”. En esa oportunidad argumentó el incumplimiento de los deberes alimentarios de su ex esposo respecto a su hijo fallecido, desde el año 2002, remarcando que “su hijo sufrió el desamparo, tanto material como moral, del progenitor, que desapareció de la vida del joven”.
La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, con la firma de las juezas Carla Zanichelli, Beatriz Moureu y Patricia Canela, sentenció que la apelación presentada por Juan Carlos «resulta improcedente, imponiéndose la confirmación de la sentencia venida en revisión”. Se consideró que «la causal de indignidad fue incorporada en el artículo 3.296 bis del Código derogado a través de la Ley 23.264, que establecía que “es indigno de suceder al hijo el padre o madre que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la menor edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme su condición y fortuna”.
En consecuencia y, para la justicia, la negativa a pagar cuota alimentaria es causal más que suficiente para considerarlo indigno de acceder a la herencia generada por la muerte de su hijo.
Fuente : Los Andes