El Código Civil y Comercial, en vigente desde el 1 de agosto de 2015, hace mención específica en materia de divorcio, alimentos cuándo existe la unión convivencial.
Una de las particularidades del actual sistema es que busca reducir conflictos y evitar procesos judiciales extensos. «Hoy el divorcio es un trámite mucho más simple. Puede iniciarlo una sola persona, sin necesidad de invocar una causa y sin que el otro pueda oponerse», que deja de lado el proceso anterior, que era complejo y podía extenderse durante años. Existía la figura del cónyuge «culpable» y del «inocente», lo que obligaba a exponer la intimidad de la pareja ante un tribunal. «Se discutían cuestiones como la infidelidad y eso impactaba incluso en la división de bienes».
Con la normativa actual, ya no se analiza la culpa. El divorcio puede presentarse de manera conjunta -acompañado por un convenio regulador- o en forma unilateral. En este último caso, quien lo inicia debe presentar una propuesta sobre alimentos, cuidado de hijos y división de bienes. La otra parte puede aceptarla, hacer una contrapropuesta o no responder. En todos los casos, el proceso continúa.
Cuando la pareja nunca se casó y convivió bajo una unión convivencial, a diferencia del matrimonio, no rige automáticamente la división 50 y 50 de bienes. «Cada uno se queda con lo que está a su nombre. Si hay bienes en común, deben probarse aportes y titularidades. Y muchas veces eso no está documentado».
En lo referido a la la cuota alimentaria, la obligación derivada de la responsabilidad parental rige hasta los 21 años. «A los 18 el progenitor puede pedir el cese si demuestra que el hijo es independiente económicamente. Pero legalmente la obligación se mantiene hasta los 21», no obstante, existe una excepción. Si el hijo estudia o se capacita y no puede mantenerse por sí mismo, puede solicitar una extensión hasta los 25 años. En ese caso, debe acreditar que es alumno regular y que su carga horaria le impide trabajar.