En el marco de la decisión para extender aún más los 4.3 millones de menores que reciben ese beneficio, desde el Gobierno Nacional establecieron los nuevos requisitos.
El menor, adolescente y/o la persona con discapacidad debe ser argentino nativo, naturalizado o por opción. Cuando sean extranjeros, tanto los beneficiarios como sus progenitores o las personas que los tengan a cargo, deberán acreditar en ambos casos los 2 años de residencia legal en el País.
Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo el menor, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) disponga a estos fines.
Hasta los 4 años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
Uno de los detalles salientes es que se eliminó el tope de cinco menores de edad dentro del grupo familiar para cobrar el beneficio; ese límite ya no será tenido en cuenta.