La cuarentena obligatoria en todo el territorio, dispuesta por Decreto Nacional desde la hora «0» de este Jueves 20 y que se prolongará hasta el 31 de Marzo, tiene como principal objetivo evitar la circulación de personas en la vía pública y, por lo tanto, detener la propagación del coronavirus.
Ahora bién, que ocurrirá si alguna persona viola ésta disposición ?
En el artículo 205 del actual Código se establece que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Mientras tanto el artículo 239, por su parte, determina que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
Traducido, si no quiere terminar preso, mejor cumpla la cuarentena.