La resolución firmada anoche por el Ministerio de Trabajo pero, todavía no publicada en el Boletín Oficial del ministerio de Trabajo de la Nación; aclara que “se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta a cargo cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del menor estudiante.
Un detalle es que la medida alcanza al sector privado de todo el país y prevé que las faltas se den en solo dos casos, los días en que los estudiantes no vayan a clases presenciales en su escuela o cuando concurran con jornada presencial pero la misma sea reducida y no se cumpla la jornada escolar normal.
El beneficio será para uno solo de los padres, “podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”, indica la resolución. Quien decida aprovechar este beneficio, deberá notificar a su empleador o presentar una declaración jurada con los datos personas, grado o año que cursa y datos del establecimiento escolar.