Dentro de la pelea que llevan adelante el Gobierno Provincial y los Intendentes que desean ir por un nuevo mandato que exceda el segundo, sigue pareciendo que hay una luz de ventaja para quienes sostienen que el Artículo 198 no es constitucional.

Por lo menos eso sostiene hoy, en su dictamen dado a conocer en horas del mediodía, el Fiscal de Estado, Fernando Simón. En el mismo señala que el Gobierno de Mendoza, al promulgar el Artículo 198, tomó para sí la tarea de interpretar la Constitución al dictar el Decreto cuestionado, apartándose del precedente de ésta Corte, expresado por el fallo Kemelmajer en el año 1989.

Recordemos por la cuestión de fondo pasa por la interpretación del término electores, que para la corte son las personas incluídas el padrón electoral y no únicamente las que concurrieron a votar, siguiendo ésta línea de pensamiento, los Intendentes que cuestionan el fallo tienen el derecho a presentarse a una nueva reelección, porque, si bien el 85% de los votantes se pronunció en contra de un tercer período para los Intendentes, ese número no alcanzó la mayoría requerida por la ley que es la mitad del cuerpo electoral más uno.

Son tiempos de justicia, de fallos y apelaciones, de interpretaciones jurídicas y demás; mientras tanto todo parece indicar que los Intendentes ganarán la partida.

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