La Ley de Jubilaciones, N.º 24.241, establece que los haberes de los beneficiarios del sistema de seguridad social no pueden embargarse, y resulta muy difícil conseguir una autorización judicial para que esto suceda. Eso no quiere decir que no existan descuentos, solo hay que saber cuáles son los que el beneficiario ha permitido.

Las excepciones para el embargo, que nunca pueden ser mayores al 40% del total que se percibe, son las cuotas por alimentos y litisexpensas (gastos o costas causados, o que presumiblemente van a causarse, en el seguimiento de un pleito).

Los conceptos normales de descuento son :

-Obra Social: es el descuento del 3% que efectúa PAMI o la Obra Social que tengas, de la jubilación minima establecida por ley. Por el monto que supere la jubilación mínima, se descuenta el 6% sobre el excedente (Ley 19.032 Art. 8).

-Programa Argenta (Créditos ANSES):e s la cuota del crédito que se solicitó en ANSES. La relación cuota – ingreso podrá llegar hasta el 30% de los ingresos netos mensuales (si no solicitó ningún crédito, este descuento no debe figurar).

-Cuota Moratoria AFIP: es la cuota del plan de moratoria que ha realizado para completar los años de aportes que le faltaban para obtener su jubilación (si correspondiera).

-Retroactivo moratoria AFIP: es el descuento de las cuotas no pagas al momento del otorgamiento de la jubilación por moratoria.

-Descuentos de mutuales y otras entidades por préstamos, cuota social o servicios especiales.

-Impuesto a las Ganancias: alcanza a haberes equivalentes a seis jubilaciones mínimas ($69.204) y se actualiza de acuerdo a la Ley de Movilidad.

Así que a mirar bien el recibo y verificaar que todo esté en orden

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