Desde hace bastante tiempo, llegado el momento de renovar un alquiler la situación es muy compleja; ya que a partir de la desregulación de los alquileres promovida por el actual gobierno nacional, existe libertad de precios, plazos e índices de ajustes en contratos de locación para viviendas.
Si bien los contratos de tres años celebrados bajo las leyes anteriores continúan tal cual están hasta que lleguen a su término y se vuelven a renegociar las condiciones, actualmente no hay requisitos sobre si debe ser en pesos o en dólares y sobre el tiempo mínimo para celebrar un contrato. Las partes convienen lo que crean más apropiado, puede ser cualquier plazo aunque se entiende que el mínimo tendría que ser el de dos años que establecía antes el Código Civil y Comercial. Las partes podrían establecer un plazo menor, pero si no está en el contrato se entiende que son dos años como mínimo.
En cuanto al ajuste y al plazo del actualización, hay varios índices: el de contratos de locación, conocido como ICL, que es de los contratos viejos de tres años, que es publicado por el Banco Central, se aplica cada un año y arroja alrededor del 117%. Es decir que si en marzo del año pasado celebraron un contrato y les toca actualizarlo este mes sería el monto que están pagando más un 117%».
Por estos días, la mayoría los contratos se están celebrando con el ‘índice de precios del consumidor’, que se puede aplicar cada dos, tres, cuatro o seis meses, generalmente lo están aplicando cada cuatro meses y en lo que va del año lleva acumulado alrededor de un 7,5% aproximadamente. Estas son las tres variables vigentes».