En mayo de 2023, un menor de edad que concurría a la Escuela N.º 4-191 «Dr. Daniel Hugo Pierini», del paraje Las Juntas, ubicada en el departamento de Malargue; sufrió una fractura de fémur durante un partido de futsal disputado en el horario de EducaciónFísica. Cómo consecuencia de la seria lesión, el mismo fue derivado al Hospital Malargüe y luego al Hospital Notti, donde debió ser intervenido quirúrgicamente.
Ante la demanda presentada por los padres, quiénes entendían que el accidente habia ocurrido por una falta de prevención de las autoridades escolares, la justicia entendió que el menor cayó solo durante la práctica deportiva, que el hecho constituía un caso fortuito y por lo tanto rechazó el reclamo judicial.
Los padres apelaron ante la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza, la que revocó ésta sentencia de primera instancia y condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a indemnizar a los reclamantes, en su fallo sostuvo que las caídas y lesiones producidas durante actividades físicas escolares forman parte del riesgo propio de la actividad educativa y, por lo tanto, no eximen de responsabilidad a la Dirección General de Escuelas.
El tribunal fijó una indemnización integrada por $23 millones por incapacidad sobreviniente, $15 millones por daño moral y $750.000 por gastos médicos, condenando en forma concurrente a la DGE y a la aseguradora citada en garantía, en los límites de la póliza. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada.