A partir de lo decidido por el Gobierno Nacional, donde redefinió el concepto de «ámbito privado», un evento se considera privado cuando está destinado exclusivamente a un público determinado, como invitados registrados, incluso si se realiza en salones alquilados, por ejemplo, cumpleaños de 15, casamiento o fiestas de egresados. En estos casos, las entidades no están autorizadas a cobrar derechos de autor.
A pesar de ello, desde SADAIC no están de acuerdo con el decreto al que tildaron de inconstitucional. El Director General de SADAIC, Guillermo Ocampo, expresó que «nosotros vamos a seguir reclamando lo que es nuestro legítimo derecho. Y adicionalmente hemos interpuesto un recurso administrativo contra el decreto, pidiendo que se deje sin efecto el decreto, se suspendan sus efectos, y eventualmente iniciaremos acciones judiciales».
Con el decreto vigente cualquier incumplimiento se puede denunciar en Defensa al Consumidor de Mendoza.