A partir de la Resolución SSN 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, la Superintendencia de Seguros de la Nación decidió modificar el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina.
Si bien desde el organismo se ha dado un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, una vez pasados ese lapso de tiempo esta medida se aplicará a cada usuario al finalizar el actual contrato de seguro, es decir al momento de renovar las pólizas.
Seguirán cubiertos los daños en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, mientras que los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. Esto quiere decir que «traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto», quedarán sin efecto para las nuevas pólizas de seguro; aunque seguirán en vigencia para las actuales.