La noticia conocida en la tarde de ayer da cuenta que la Corte Suprema de Justicia concedió el recurso extraordinario elevado por la minera San Jorge por la ley 7722 que prohibe el uso de sustancias tóxicas para la actividad minera en Mendoza.

 El dictamen establece la inconstitucionalidad del párrafo del artículo 1 que hace referencia a «otras sustancias» en la mencionada norma, la Corte Suprema entiende que esa mención es «indeterminada», por lo que consideró su invalidez constitucional.

El fallo establece dos cuestiones: por un lado, avala la legalidad de la ley que regula la actividad minera en Mendoza. En este punto, desestima el pedido de la minera para que sea declarada inconstitucional el artículo 3, que establece la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental.

Pero por otro lado, considera que «al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de ‘ otras sustancias tóxicas similares´, se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional», ya que los ministros consideran que «en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación«. En ese punto, el tribunal recuerda que la Constitución exige que las normas «tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible».

Precisamente, en su reclamo, San Jorge señalaba que la 7722 violaba el principio de igualdad ante la ley al prohibir ciertas sustancias en la actividad minera de carácter metalífero -y no para el resto de la industria-, argumento que fue desestimado por el tribunal nacional.

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