La joven fue contratada en la empresa, ubicada en la calle Bandera de los Andes al 2700 de Guaymallén, en Septiembre del 2012.
El uniforme estaba compuesto por una calza, remera y gorra. Según denunció, pidió un pantalón, como el que utilizaban sus compañeros, en talle 38, ya que la calza era talle S y no la hacía sentir cómoda.
Explicó, además, como consecuencia de usar esa vestimenta, debía soportar frases inapropiadas de los varones que transitaban por el lugar, a raíz de esta disconformidad, desde Junio del 2013 se generó un ida y vuelta que terminó derivando en la desvinculación de la empresa por una situación conflictiva.
El caso ha finalizado con la sentencia de Cámara que admitió la demanda ante el despido «incausado» (que se produjo por un supuesto abandono de trabajo que el empleador no acreditó) pero, se rechazó el daño moral fundado en el despido discriminatorio art. 1 ley 23.592 con el argumento de que, «no se demostró que el despido fuese discriminatorio».
Si bien existió un despido injustificado por abandono, esta supuesta causa invocada solapó una serie de actitudes que violentaron derechos fundamentales de la trabajadora.
La empresa está en su derecho de exigir un determinado uniforme, siempre que se cuiden los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65 de la ley de contrato de trabajo).