La medida, dispuesta por el Decreto 66/2021 y publicada el día de hoy en el Boletín Oficial, alcanza prácticamente a la totalidad de los inmuebles que se encuentren ocupados.¡ en condición de alquileres.
En el mismo decreto se aumentó de seis a doce el número de cuotas para saldar deudas por diferencia de precio o falta de pagos, ello con el objetivo de generar una política de desendeudamiento para las familias que acumularon números en rojo durante todo el año de pandemia del coronavirus.
Además, extiende la vigencia de los contratos de alquileres con vencimientos pactados por contrato durante la vigencia del decreto. A partir de ahora, los inquilinos podrán hacer uso de estos dos meses para permanecer en sus hogares aún con el acuerdo finalizado; dar por cerrado el mismo antes del 31 de Marzo o mantener la fecha pactada.
Estas disposiciones se aplican a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.