A partir de la publicación realizada hoy en el Boletín Oficial, quedó especificada la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías.

Recordemos que ésta ley establece que los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola y que de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo.

La ley también dispone que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pymes; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para artículos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.

De ésta manera se intenta que los consumidores tengan la opción de elegir entre calidades, marcas y precios, asimismo, estableció que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.

Según la resolución, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.

Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la legislación sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados. De esta forma, la norma deja afuera a comercios barriales.

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