Si bien el Gobierno Nacional promulgó la flamante ley, para que entre en vigencia Anses deberá establecer e informar los procedimientos para al plan de pagos.

La nueva legislación no está exenta de polémica, lo que probablemente retrase su implementación. Es que el Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió ayer en un comunicado que “se tomarán medidas tempranas y decididas para abordar de manera sostenible los costos fiscales de la aprobación imprevista de la moratoria de pensiones para asegurar los objetivos fiscales para este año y los próximos”.

 ¿Quiénes pueden participar? : aquellos ciudadanos que necesitan regularizar sus aportes para poder cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación y, a pesar de haber alcanzado la edad para jubilarse, no han logrado cumplir con los 30 años de aportes. También para las personas que, sin haber alcanzado la edad límite, ya saben que no podrán cumplir con los 30 años de aportes requeridos para la jubilación.

Según detalló la Anses, la entidad hará una evaluación patrimonial del solicitante; tal como sucede en otras prestaciones de la Seguridad Social, se analizarán los topes de ingresos, gastos y patrimonio, y esos datos se cruzarán con los registros de la AFIP, Propiedad Inmueble y Automotor, y el sistema bancario, entre otros. Con esto se busca evitar que puedan acceder a la moratoria los sectores de altos ingresos, para quienes el haber previsional no tiene un carácter alimentario.

Quienes ya han alcanzado la edad jubilatoria podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008. Estos pagos serán deducidos automáticamente de sus jubilaciones mensuales; mientras que aquellos que se encuentran a menos de diez años de cumplir la edad jubilatoria, podrán regularizar los pagos pendientes correspondientes a períodos anteriores al 31 de marzo de 2012.

¿Cuánto habrá que pagar? Las personas que ya cumplen con la edad para jubilarse (mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más) deberán ajustarse a la “unidad de pago de deuda previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”, que actualmente es de 19.758,51 pesos. Según establece la normativa, las cuotas que se descontarán de cada pago de haberes serán equivalentes al 29% de la remuneración mínima no imponible. Actualmente, el monto a descontar es de $5.729,96 (29% de $19.758,51).

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