Fue Gobernador de Mendoza desde 1841 a 1845, era conocido por haber vestido los hábitos religiosos allá por 1817 y compadecido de los heridos en guerra, le temían con razón sus enemigos unitarios y miraban con recelo los propios federales, ganó fama de caudillo popular, y su leyenda se agigantó a medida que sus días concluían.
Entre 1841 y 1845 fue Gobernador de Mendoza y, antes de despedirse de sus funciones y a medida que se le apagaba la vida, logró firmar un Reglamento de Aguas. Esa pieza del llamado período intermedio (desde la revolución de mayo hasta la sanción de la ley de aguas en 1884), fue durante 40 años la norma que legisló en materia de administración y regulación judicial los recursos hídricos en la provincia.
Antes de la rubrica del Reglamento de Aguas, se deben mencionar otras normas. Una es la que decide el Cabildo en 1782 quien nombra un “comisionado” en cada una de las acequias principales de la ciudad. Llegado el período independiente de la corona, allá por 1810, las normas en materia hídrica se fueron adaptando al funcionamiento de la nueva urbe y así “puede afirmarse que el primer cuerpo legal ordenado y sistemático sobre las aguas de riego (urbanas y rurales) es el Reglamento del 23 de febrero de 1821, en el cual se establecen las competencias del Jefe de Policía y del Juez de Aguas”.
En 1841 comenzó a gobernar Mendoza y, durante su gobierno estimuló obras de riego, construcción de canales y un año antes de finalizar su gobernación, redactó uno de los documentos fundamentales para la administración hídrica. El 1 de octubre de 1844 firma un conjunto de 21 artículos que reglamentan sobre el modo de aprovechamiento de las aguas. Según Guillermo Cano (gobernador de Mendoza 1935–1938) “es la ley más importante del período intermedio” y tuvo una vigencia de 40 años.